En enero de 2024, el Congreso Nacional de Chile aprobó la Ley 21643, también conocida como la Ley Karin, que introduce importantes modificaciones al Código del Trabajo y otros cuerpos legales para prevenir, investigar y sancionar el acoso laboral, sexual y la violencia en el trabajo. Esta nueva normativa tiene un impacto significativo en las relaciones laborales y establece obligaciones claras para los(as) empleadores tanto del sector privado como público.
La Ley Karin modifica el Código del Trabajo y otros cuerpos legales para abordar de manera integral el acoso laboral, sexual y la violencia en el trabajo. La ley busca garantizar un entorno laboral seguro y respetuoso, promoviendo la igualdad y erradicando la discriminación y la violencia en el ámbito laboral.
En Chile, mediante la aplicación de la Ley 21.643 (Ley Karin), que entro en vigencia el 1 de agosto del 2024, se incorporan medidas específicas para promover ambientes laborales saludables.
Esta Ley establece la obligación de las empresas de implementar políticas y prácticas orientadas a la prevención de riesgos psicosociales, así como la promoción de la salud mental y el bienestar de la persona trabajadora.
La Ley Karin es parte de los cambios normativos que Chile debe implementar, de acuerdo con las obligaciones del Estado que ratifican los Convenios Internacionales, específicamente en relación al Convenio 190 sobre Violencia y Acoso en el Trabajo y la Recomendación 206 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), especialmente en aquello vinculado a los Espacios de trabajo seguros y saludables, libres de violencia en el trabajo.
Un ambiente de trabajo que reúne las características de ser seguro y saludable es aquel en el cual se han eliminado los riesgos o se han tomado todas las medidas prácticas, razonables y factibles para reducir los riesgos a un nivel aceptable. A pesar de que los riesgos siempre puedan existir, la prevención de estos debe integrarse como parte de la cultura organizacional.
La reciente Ley que “Modifica el Código del Trabajo y otros cuerpos legales en Materia de Prevención, Investigación y Sanción del Acoso Laboral o de Violencia en el Trabajo”, fue publicada en el Diario Oficial el 15 de enero de 2024 y tiene el objetivo de incorporar diversas normas contenidas en el Convenio 190 sobre Violencia y Acoso en el Trabajo de la OIT, ratificado recientemente por el Estado de Chile al ordenamiento interno en materia laboral. En este contexto, la nueva normativa, denominada “Ley Karin”, incorpora diversas disposiciones contra la violencia y el acoso en las relaciones laborales, modificando e incorporando conceptos al Código del Trabajo, estableciendo medidas de prevención y fortaleciendo los procedimientos de investigación.
Igualmente, introduce cambios en la Ley 18.575, 18.834 y 18.883, Estatuto Administrativo y Estatuto Administrativo para las y los funcionarios Municipales; incorporando principios rectores en sumarios, investigaciones sumarias y la obligación de contar con protocolos de prevención de la violencia en el trabajo, el acoso laboral y sexual. Además, incorpora en materias de impedimento de ingreso a la Administración del Estado, causales de destitución y derechos de las personas denunciantes, víctimas y personas afectadas por infracciones en los casos antes comentados, entre otras.
Tanto el Convenio 190 de la OIT como la legislación laboral en general mantienen un estándar de protección hacia la persona trabajadora en resguardo de la dignidad humana. El cual asiste a la entidad empleadora como principal responsable del cuidado en los espacios laborales, debiendo tomar las “medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de las y los trabajadores (…)”, en consonancia con el resguardo de espacios laborales seguros y saludables, libres de violencia.
De esta manera, una de las principales modificaciones introducidas por la Ley Karin en el Código del Trabajo y en la Ley de Bases de la Administración de Estado, son los principios que se incorporan al ordenamiento jurídico. Por un lado, indica que las relaciones laborales deben fundarse siempre en un trato “libre de violencia”, y por otro, la incorporación de la “perspectiva de género”.
En cuanto a los “espacios laborales libre de violencia”, el Convenio 190 de la OIT apunta directamente al indicar en el preámbulo del texto: “el derecho de toda persona a un mundo del trabajo libre de violencia y acoso, incluidos la violencia y el acoso por razón de género”. Asimismo, el Convenio indica que los Estados que ratifican el instrumento internacional deben adoptar: “un enfoque inclusivo, integrado y que tenga en cuenta consideraciones de género para prevenir y eliminar la violencia y el acoso en el mundo del trabajo”.
En este sentido, las medidas de promoción y formación adecuadas sobre violencia y acoso en los espacios laborales, junto con los riesgos psicosociales asociados, deben integrarse en estrategias integradas a nivel nacional. Así como también deben ser incorporadas a la entidad empleadora, sea pública o privada, con el objetivo de promover la salud y seguridad de la persona trabajadora para asegurar espacios de trabajo seguros y saludables, libres de violencia y acoso. Es por ello que se establece la obligación de las y los empleadores de implementar políticas y prácticas orientadas a la prevención de riesgos psicosociales, además de fomentar medidas que promuevan la salud mental y bienestar de las y los trabajadores.
La Ley Karin también refuerza la importancia de contar con protocolos de actuación frente a situaciones de acoso laboral y discriminación, reforzando al mismo tiempo el rol de la Dirección del Trabajo (DT) y de la Contraloría General de la República en los respectivos procedimientos de investigación, con el objetivo de dar garantías a las y los denunciantes.
Principales Modificaciones de la Ley Karin
1. Definición y Sanción del Acoso y la Violencia en el Trabajo
La Ley Karin introduce definiciones claras de acoso sexual, acoso laboral y violencia en el trabajo:
- Acoso Sexual: Conducta indebida de carácter sexual no consentida que amenaza o perjudica la situación laboral de la víctima.
- Acoso Laboral: Conducta de agresión u hostigamiento que puede manifestarse una vez o de manera reiterada, afectando la dignidad, menoscabando, maltratando o humillando al trabajador.
- Violencia en el Trabajo: Conductas de violencia ejercidas por terceros, como clientes o proveedores, que afectan al equipo durante la prestación de servicios.
2. Protocolos de Prevención
Los(as) empleadores deben implementar un protocolo de prevención del acoso sexual, laboral y la violencia en el trabajo. Este protocolo debe incluir:
- Identificación de Riesgos: Evaluar los riesgos psicosociales asociados con el acoso y la violencia, con perspectiva de género.
- Medidas de Prevención y Control: Definir acciones específicas para prevenir y controlar estos riesgos.
- Capacitación: Informar y capacitar a los(as) colaboradores sobre los riesgos, medidas de prevención y protección.
- Resguardo de Privacidad: Proteger la privacidad y la honra de las personas involucradas en los procedimientos de investigación.
3. Procedimientos de Denuncia e Investigación
La Ley Karin establece procedimientos detallados para la denuncia, investigación y sanción de conductas de acoso y violencia en el trabajo:
- Recepción de Denuncias: Las denuncias pueden ser presentadas por escrito o verbalmente a la empresa o a la Inspección del Trabajo.
- Investigación: El(la) empleador(a) debe realizar una investigación interna o remitir los antecedentes a la Inspección del Trabajo en un plazo de tres días.
- Medidas de Resguardo: Adoptar medidas inmediatas para proteger a la persona denunciante, como separación de espacios físicos o redistribución de la jornada laboral.
- Sanciones: Aplicar sanciones adecuadas en base a los resultados de la investigación, garantizando siempre la confidencialidad y la imparcialidad.
La Ley Karin representa un avance significativo en la protección de los derechos de los trabajadores y en la promoción de ambientes laborales saludables y libres de violencia. Sus implicancias son múltiples:
- Mayor Responsabilidad para los(as) Empleadores: Las empresas deben adoptar medidas proactivas para prevenir el acoso y la violencia en el trabajo.
- Capacitación y Sensibilización: Se requiere una formación continua de los(as) colaboradores sobre estos temas, promoviendo una cultura de respeto y dignidad.
- Transparencia y Confidencialidad: Los procedimientos de denuncia e investigación deben ser transparentes, garantizando al mismo tiempo la confidencialidad y la privacidad de los(as) involucrados(as).
Para cumplir con la Ley Karin, las empresas deben seguir una serie de pasos detallados:
- Elaborar y Implementar Protocolos de Prevención:
- Crear un protocolo que identifique los riesgos psicosociales y establezca medidas preventivas.
- Capacitar al equipo sobre los riesgos y las medidas de prevención y protección.
- Establecer Canales de Denuncia:
- Implementar canales accesibles y confidenciales para la recepción de denuncias.
- Informar semestralmente a los(as) colaboradores sobre estos canales y las instancias estatales disponibles para denunciar.
- Realizar Investigaciones Internas:
- Designar personal capacitado en materia de acoso, género y derechos fundamentales para llevar a cabo investigaciones.
- Garantizar que las investigaciones sean imparciales, confidenciales y se realicen con celeridad.
- Adoptar Medidas de Resguardo:
- Tomar medidas inmediatas para proteger a los(as) denunciantes durante el proceso de investigación.
- Proporcionar apoyo psicológico y otros recursos necesarios.
- Aplicar Sanciones Adecuadas:
- Basar las sanciones en los resultados de la investigación y asegurarse de que sean proporcionales a la gravedad de los hechos.
- Informar a las partes involucradas sobre las medidas tomadas y los derechos de apelación.
Como empleador, la Ley Karin te obliga a implementar protocolos específicos para la prevención del acoso laboral y sexual. Debes capacitar a tu personal en estas materias y establecer mecanismos para la denuncia y la investigación de estos casos. No cumplir con estas obligaciones puede resultar en sanciones legales y multas.
La Ley Karin es un paso crucial hacia la creación de entornos laborales más seguros y respetuosos en Chile.
Los trabajadores tienen derecho a un ambiente de trabajo libre de acoso y violencia, a denunciar situaciones de acoso sin temor a represalias, y a que se respete su privacidad y honor durante los procesos de investigación.
Las conductas que están consideradas acoso laboral se incluyen: restringir la comunicación de un trabajador, asignar tareas degradantes, hacer críticas ofensivas sobre el desempeño, mofarse de la vida privada de un trabajador, y prohibir a los compañeros hablar con un trabajador determinado.